Articulo 33 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
Artículo 33. Funciones de las oficinas de información al consumidor.
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1. Son funciones de las oficinas de información al consumidor y usuario:
Informar y orientar a los consumidores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos.
La recepción y registro de denuncias y reclamaciones de los consumidores y usuarios, y su remisión a las entidades y organismos correspondientes.
Mediar en la resolución de conflictos y fomentar el Sistema Arbitral de Consumo, como cauce de resolución de los mismos; sirviendo, en su caso, de sede de los arbitrajes de consumo.
Suministrar la información requerida por las Administraciones Públicas a efectos estadísticos y de colaboración en la actuación de defensa de los consumidores y usuarios.
Realizar campañas informativas y actividades de formación y educación de los consumidores y usuarios.
Informar acerca de las asociaciones de consumidores y usuarios existentes y colaborar con las mismas.
2. Queda prohibida toda forma de publicidad expresa o encubierta en las Oficinas de Información al Consumidor.
