Articulo 33 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de Murcia
Artículo 33. Clasificación de las sanciones.
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1. Las infracciones tipificadas en la presente ley podrán ser sancionadas en los siguientes términos:
a) Las infracciones leves, con amonestación por escrito o multa de 200 a 5.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa comprendida entre 5.001 euros y 30.000 euros, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
c) Las infracciones muy graves, con multa comprendida entre 30.001 y 600.000 euros, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
2. Las infracciones a que se refiere la presente Ley podrán ser también corregidas con las siguientes sanciones, con carácter de accesorias o autónomas:
a) Decomiso o destrucción de la mercancía.
b) Cierre temporal de la empresa infractora.
c) Publicidad de las sanciones.
d) Rectificaciones públicas.
- Artículo modificado (33 (apdo. 1)) por Ley 1/2008, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Region de Murcia.
(MU de 24-05-2008) en vigor desde 24-07-2008
