Articulo 33 Estatuto de l... de Murcia

Articulo 33 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de Murcia

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Artículo 33. Clasificación de las sanciones.

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1. Las infracciones tipificadas en la presente ley podrán ser sancionadas en los siguientes términos:

a) Las infracciones leves, con amonestación por escrito o multa de 200 a 5.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa comprendida entre 5.001 euros y 30.000 euros, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

c) Las infracciones muy graves, con multa comprendida entre 30.001 y 600.000 euros, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

2. Las infracciones a que se refiere la presente Ley podrán ser también corregidas con las siguientes sanciones, con carácter de accesorias o autónomas:

a) Decomiso o destrucción de la mercancía.

b) Cierre temporal de la empresa infractora.

c) Publicidad de las sanciones.

d) Rectificaciones públicas.