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Articulo 33 Estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior

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Artículo 33. Nombramiento y cese de los puntos de contacto.

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1. Dentro de los términos previstos en sus normas de creación, corresponde al Ministerio de Justicia designar y cesar a los puntos de contacto españoles de las redes de cooperación judicial internacional.

2. La designación se realizará entre personas con acreditada experiencia en cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés o francés, en su caso, y asegurará como mínimo la representación del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal y del Ministerio de Justicia. A tal efecto, corresponde al Consejo General del Poder Judicial y al Fiscal General del Estado proponer al Ministro de Justicia la designación y cese de los puntos de contacto pertenecientes a las respectivas carreras.

3. Cuando así lo requiera la materia, el Ministerio de Justicia podrá dirigirse al Ministerio del Interior al objeto de que proponga el nombramiento de los puntos de contacto pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, podrá dirigirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que proponga la designación como punto de contacto de un funcionario perteneciente a la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.

4. La condición de punto de contacto cesará a partir del momento en que la persona deje de desempeñar sus funciones al servicio de la institución que propuso su designación. Este extremo será comunicado al Ministerio de Justicia, que deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría de la Red.