Articulo 33 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
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»Artículo 33. Acceso sin discriminación a los bienes y servicios.
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Las personas empresarias que suministren bienes o presten servicios tienen obligación de atender las demandas de las personas consumidoras o usuarias cuando su satisfacción esté dentro de sus disponibilidades. Queda prohibida cualquier discriminación por motivos de género, raza, religión, lugar de nacimiento, lugar de residencia, discapacidad o cualquiera otra circunstancia personal o social, sin perjuicio de la posibilidad de establecer diferencias en las condiciones de acceso directamente justificadas por criterios objetivos.
