Articulo 33 Estatuto de l...scapacidad

Articulo 33 Estatuto de las Personas con Discapacidad

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Artículo 33. Programas de ocio y tiempo libre

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Las entidades locales en su ámbito territorial, la conselleria u organismo competente en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, promoverán la realización de programas de ocio y tiempo libre que, destinados a personas con discapacidad, fomenten su inclusión social y su desarrollo personal.