Articulo 33 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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Artículo 33. Requisitos de acceso.

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Para ser Consejero se requiere ser español, mayor de edad, ostentar la condición política de murciano, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, y no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005