Articulo 33 Estructuras agrarias
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Artículo 33. Garantías a la persona titular de la finca

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1. La conselleria competente en materia de agricultura garantizará la percepción de la renta acordada hasta la extinción de la cesión y efectiva puesta a disposición de la parcela a favor de la persona titular de la misma, sin perjuicio de las obligaciones de las partes en el contrato de cesión.

2. Las oficinas gestoras supervisarán que la persona titular de la parcela, al final de la cesión producida a terceras personas, y excepto que se establezca otra disposición en virtud de la libertad de pacto entre las partes, reciba la finca en buenas condiciones agronómicas, para lo cual podrá exigir, si es necesario, avales o garantías, salvo que la persona beneficiaria de la cesión hubiera fallecido o se hubiera menoscabado la parcela por el tiempo transcurrido o fuerza mayor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019