Articulo 33 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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Articulo 33 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

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Artículo 33. Garantías.

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1. En el caso de que realice por sí misma las obras clasificadas como de interés agrícola común o complementarias, la Consejería competente en materia de agricultura podrá exigir, como requisito previo a la iniciación de las mismas, la presentación de un aval o garantía hipotecaria y solidaria por el importe total de la inversión financiable.

2. Si los interesados o las interesadas estuviesen constituidos como entidades asociativas agrarias, el aval a que hace referencia el punto anterior podrá sustituirse por la garantía hipotecarla y solidaria de los agricultores asociados o de un número de ellos o ellas cuya solvencia sea suficiente para responder de la operación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004