Articulo 33 Farmacia
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Artículo 33. Modificaciones de la disponibilidad del local.

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Todo acto de disposición o gravamen sobre el local de la oficina de farmacia que pueda afectar a la posesión del mismo será comunicado a la Consejería competente en materia de sanidad de la Junta de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006