Articulo 33 Fertilización... ganaderas

Articulo 33 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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Artículo 33. Plan de gestión de las deyecciones ganaderas

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33.1 Las explotaciones ganaderas deben disponer de un plan de gestión que ampare la totalidad de su capacidad de ganado, que refleje la gestión de las deyecciones. Quedan exentas las explotaciones ganaderas y las orientaciones productivas siguientes:

a) Explotaciones extensivas.

b) Explotaciones de autoconsumo.

c) Explotaciones que generan menos de 500 kg de nitrógeno anuales, calculándose con los coeficientes estándar de generación de nitrógeno del anexo 1.

d) Incubadoras, núcleos zoológicos, puntos de parada y mataderos.

En el caso de ganado semiintensivo el plan de gestión se refiere sólo a las deyecciones eneroadas durante el tiempo que el ganado está estabulado.

33.2 La persona titular de la explotación ganadera es responsable de la veracidad y la fiabilidad de toda la información y los datos incluidos en el plan de gestión y en la documentación que la acompañe.