Articulo 33 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
Artículo 33. Pago del saldo y cierre de las intervenciones para el desarrollo rural del plan estratégico de la PAC
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Una vez recibido el último informe anual del rendimiento relativo a la ejecución de un plan estratégico de la PAC, la Comisión efectuará el pago del saldo, con sujeción a los recursos disponibles, basándose en el plan financiero vigente en lo que respecta a los tipos de intervenciones del Feader, las cuentas anuales del último año de ejecución del plan estratégico de la PAC de que se trate y de las decisiones de liquidación correspondientes. Estas cuentas se presentarán a la Comisión a más tardar seis meses después de la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos prevista en el artículo 86, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2115 y se referirán a los gastos efectuados por el organismo pagador hasta la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos.
2. El saldo se abonará a más tardar seis meses después de la fecha en que la Comisión considere admisibles la información y la documentación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y se hayan liquidado el último grupo de cuentas anuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 5, la Comisión liberará a más tardar en un plazo de seis meses los importes que sigan comprometidos después del pago del saldo.
3. Si, en el plazo fijado en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión no ha recibido el último informe anual del rendimiento ni los documentos necesarios para la liquidación de las cuentas anuales del último año de ejecución del plan estratégico de la PAC, el saldo quedará liberado automáticamente de conformidad con el artículo 34.
