Articulo 33 Finanzas
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Artículo 33. Plan presupuestario a medio plazo

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1. El Gobierno de las Illes Balears aprobará, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, un plan presupuestario a medio plazo, que se incluirá en el programa de estabilidad que elabore el Gobierno del Estado, y en el que se enmarcará la elaboración de los presupuestos anuales de la comunidad autónoma, con el fin de garantizar una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, y la regla del gasto, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. El plan presupuestario a medio plazo incluirá un periodo mínimo de tres años y contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, y la regla del gasto.

b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos, teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir, la evolución basada en políticas no sujetas inicialmente a modificaciones, como el impacto de las nuevas inversiones y del resto de medidas previstas para el periodo considerado.

c) Los principales supuestos en los que se basen las citadas proyecciones de ingresos y gastos.

d) Una evaluación de como las medidas previstas puedan afectar a la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo.

3. De acuerdo con ello, el plan presupuestario a medio plazo constituirá la programación de la actividad del sector público autonómico, en el que se definirán los equilibrios presupuestarios básicos y la previsible evolución de los ingresos y los gastos en función de los objetivos estratégicos y de los compromisos de gasto asumidos en el marco de los acuerdos adoptados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

4. Los planes presupuestarios anuales estarán integrados por las proyecciones de las principales partidas de ingresos y de gastos. Las proyecciones incluidas en el plan presupuestario a medio plazo se fundamentarán en previsiones macroeconómicas y presupuestarias elaboradas de acuerdo con las metodologías y los procedimientos establecidos en el proceso presupuestario anual. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) La proyección de los ingresos considerará los efectos tendenciales de la economía, los coyunturales que puedan estimarse y los derivados de los cambios previstos en la normativa que los regule.

b) La proyección de los gastos asignará los recursos disponibles de acuerdo con las prioridades establecidas para cumplir las diferentes políticas de gasto, teniendo en cuenta las obligaciones derivadas de la actividad del sector público que venzan en el correspondiente periodo y los compromisos de gasto existentes en el momento de la elaboración que generen obligaciones con vencimiento en el mismo periodo.

5. El plan presupuestario a medio plazo se revisará cada año, de acuerdo con la evolución de los ingresos y gastos, a fin de incorporar las previsiones de un nuevo año y, con ello, mantener la plurianualidad correspondiente; así como, en su caso, de adaptar las previsiones iniciales a las modificaciones de los objetivos, las proyecciones, las medidas o, en general, cualquiera de los parámetros a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017