Artículo 33 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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»Artículo 33.
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Corresponderá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones que se realicen para la prevención de incendios forestales, en colaboración con los demás Departamentos de la Administración, Entidades locales, Agrupaciones de Defensa Forestal y particulares.
