Articulo 33 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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Artículo 33. Inventario Ecológico Forestal de Madrid.

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1. La Agencia de Medio Ambiente elaborará y revisará periódicamente el Inventario Ecológico Forestal de Madrid, necesario como instrumento de información y base de datos de los ecosistemas forestales de la Comunidad, sin perjuicio de las competencias de la Administración estatal relativas al Inventario Forestal Nacional, con la que se establecerán los mecanismos de colaboración y coordinación que sean pertinentes.

2. El Inventario Ecológico Forestal se utilizará como base informativa para la redacción, revisión y, en su caso, modificación del Plan Forestal de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995