Articulo 33 Función Pública de Madrid

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Artículo 33.

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Son Cuerpos de Administración General los siguientes:

a) En el Grupo A, el Cuerpo de Técnicos Superiores y el Cuerpo Superior de Gestión.

b) En el Grupo B, el Cuerpo de Técnicos de Gestión.

c) En el Grupo C, el Cuerpo de Administrativos.

d) En el Grupo D, el Cuerpo de Auxiliares.

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