Articulo 33 Función Pública de Madrid
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Son Cuerpos de Administración General los siguientes:
a) En el Grupo A, el Cuerpo de Técnicos Superiores y el Cuerpo Superior de Gestión.
b) En el Grupo B, el Cuerpo de Técnicos de Gestión.
c) En el Grupo C, el Cuerpo de Administrativos.
d) En el Grupo D, el Cuerpo de Auxiliares.
Modificaciones
- Artículo modificado (33 (apdo. a)) por LEY 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOE de 29-05-1999) en vigor desde 30-12-1998
