Articulo 33 Función pública de La Rioja

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Artículo 33. Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.

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Las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir, como mínimo, los siguientes datos de cada uno de los puestos:

a) Número.

b) Denominación, características especiales y forma de provisión.

c) Órgano administrativo o centro de adscripción.

d) Requisitos objetivos exigidos para su ocupación.

e) Grupo o subgrupos a los que se adscribe.

f) Retribuciones complementarias del artículo 66 de la presente ley vinculadas al puesto de trabajo.

g) Localidad o localidades, o en su caso demarcación, zona o unidad de referencia a efectos de localidad.

h) Porcentaje de jornada, en su caso.

i) Tipo de puesto singularizado o no singularizado.

j) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.