Articulo 33 Fundaciones
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Artículo 33. Funciones de Protectorado.

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1. Para garantizar el recto ejercicio del derecho de Fundación y asegurar la legalidad de constitución y funcionamiento de las Fundaciones de competencia de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Protectorado el ejercicio de las siguientes funciones:

- Informar a los interesados sobre el régimen jurídico, económico y fiscal de las Fundaciones, así como de los trámites y procedimientos para su constitución.

- Asesorar a las fundaciones sobre las cuestiones jurídicas, contables y fiscales que se susciten en la constitución y funcionamiento de las mismas.

- Apoyar a las Fundaciones en la realización de las actividades para el cumplimiento de sus fines.

- Velar por la efectiva realización de actividades dirigidas al cumplimiento de los fines fundacionales, procurando respetar la voluntad del fundador siempre que no sea contraria a lo dispuesto en la normativa aplicable y persiga fines de interés general.

- Comprobar la aplicación de los recursos de la Fundación al cumplimiento de los fines fundacionales en los términos previstos en esta Ley.

- Verificar que las actuaciones de las Fundaciones y sus órganos de gobierno y administración se llevan a cabo de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

- Ejercer provisionalmente las funciones de gobierno y administración de las Fundaciones en que no exista Patronato en los términos que dispone la presente Ley, así como en los supuestos de intervención temporal acordados por el órgano judicial competente.

- Cualquier otra función que establezcan las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 18-08-2002