Articulo 33 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 33. Régimen administrativo, financiero y contable. Auditorías.

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1. Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que se consideren necesarios para el buen desarrollo y control de las actividades. Todos ellos deberán ser debidamente legalizados por el Registro de Fundaciones de La Rioja, salvo en los supuestos en que deban legalizarse en el Registro Mercantil, de conformidad con la normativa reguladora del mismo.

2. La gestión económico-financiera de la fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

3. El patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente así como los cambios previstos en relación con los bienes de la fundación.

4. En el plazo de seis meses desde la finalización de cada ejercicio, el patronato deberá aprobar las cuentas anuales de la fundación correspondientes a dicho ejercicio. La persona que ostente la presidencia o aquella a quien corresponda según los estatutos de la fundación o el acuerdo adoptado por los órganos de gobierno, deberá remitir al Protectorado, en nombre del patronato y en el plazo de treinta días desde su aprobación, las cuentas anuales, el inventario patrimonial de la fundación y, en su caso, el informe de auditoría.

Las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad y deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.

La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas según lo previsto en el artículo 34 de esta Ley.

5. El Protectorado deberá analizar la documentación a que se refiere el apartado 4 de este artículo y si considera que cumple los requisitos formales establecidos en la normativa vigente, adoptará resolución de conformidad y promoverá su anotación y depósito en el Registro de Fundaciones de La Rioja.

6. La auditoría se contratará y realizará de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal de fundaciones. Sin embargo, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, el patronato, o el Protectorado mediante resolución motivada, podrán acordar que las cuentas anuales de la fundación sean sometidas a auditoría externa.

7. Las fundaciones podrán formular sus cuentas anuales en los modelos abreviados cuando cumplan los requisitos establecidos al respecto para las sociedades mercantiles. La referencia al importe neto de la cifra anual de negocios, establecida en la legislación mercantil, se entenderá realizada al importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil.

Las fundaciones podrán llevar su contabilidad de acuerdo con el modelo simplificado de contabilidad que la normativa estatal apruebe, siempre que, al cierre del ejercicio, se cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:

  1. Que el total de las partidas del activo no supere ciento cincuenta mil euros.

  2. Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, sea inferior a ciento cincuenta mil euros.

  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.

8. La obligación de presentar las cuentas anuales al Protectorado, y su posterior anotación y depósito en el Registro de Fundaciones de La Rioja, se establece con independencia de la obligación de depositar las mencionadas cuentas en el Registro Mercantil en los casos en que así lo disponga la regulación del mismo.

9. Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante.

En cualquier caso, se deberá incorporar información detallada en un apartado específico de la memoria, indicando los distintos elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007