Articulo 33 Fundaciones Valencianas
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Artículo 33. Concepto.

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Tendrán la consideración de fundaciones del sector público de la Generalitat aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell o de los entes del sector público valenciano.

  2. Que su patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1998 en vigor desde 11-07-2008