Articulo 33 Gestión de Emergencias
Ver Indice
»Artículo 33. Los protocolos de coordinación operativa.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los protocolos de coordinación operativa establecen los procedimientos de notificación de situaciones de emergencia, la dirección de las operaciones, así como las medidas a adoptar y los criterios de movilización de medios y recursos.
2. La determinación de los procedimientos de elaboración y aprobación, así como la propuesta de los contenidos mínimos de los protocolos de coordinación operativa, corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil, en colaboración con las Administraciones y servicios interesados y previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
