Articulo 33 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 33. Seguimiento y control de la fauna piscícola.

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1. El Departamento competente en materia de gestión piscícola creará y mantendrá una red de seguimiento de las especies piscícolas presentes en Navarra, asignando los recursos necesarios para su funcionamiento.

2. El Departamento competente en materia de gestión piscícola realizará periódicamente el seguimiento de las poblaciones pesqueras. En función de los datos obtenidos se establecerán los periodos de vedas, cupos y las limitaciones necesarias para garantizar el aprovechamiento sostenible de las poblaciones.

3. Los criterios de aprovechamiento sostenible de las poblaciones se basarán en el control periódico y continuado de su estado.