Articulo 33 Gobierno y Administración
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Art. 33.

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El impulso de la acción política y de gobierno también podrá ser ejercido por la Asamblea mediante la aprobación de resoluciones, mociones y proposiciones no de Ley, así como mediante aquellos otros procedimientos adecuados a tal efecto que se establezcan en el Reglamento de la Asamblea de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983