Articulo 33 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 33. Deber de colaboración

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Los miembros del Gobierno y los titulares de los órganos directivos de la Administración de la comunidad autónoma deben colaborar con lealtad y transparencia en relación con la información enviada a los nuevos cargos públicos y abstenerse de llevar a cabo cualquier actuación que impida o dificulte el traspaso normal de poderes entre los gobiernos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019