Articulo 33 Gobierno de Illes Balears -derogada-
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»Artículo 33. De las atribuciones de los consejeros.
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Corresponde a los consejeros, como miembros del Gobierno:
1. Desarrollar la acción de gobierno en su área de responsabilidad.
2. Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto, relativos a las cuestiones propias de su consejería.
3. Dictar órdenes en las materias propias de su consejería.
4. Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la consejería, a los efectos de la elaboración del anteproyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma.
5. Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese de altos cargos dependientes de su consejería.
6. Ejercer todas las competencias que les atribuya la legislación vigente.
