Articulo 33 Gobierno y Presidente
- Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifican las palabras y expresiones referidas a los distintos cargos contenidos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, tanto en su título como en su preámbulo, texto del articulado y disposiciones, salvo la referencia que en dicho preámbulo se realiza a lo establecido en el artículo 30, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ver las modificaciones en la LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo. - LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificacion de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
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»Artículo 33. Derechos honoríficos y protocolarios de la Presidenta o Presidente.
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1. El Presidente del Gobierno de Navarra tiene derecho a utilizar la bandera y el escudo de Navarra como distintivo y a los demás honores correspondientes a su cargo.
2. Asimismo, corresponde a la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra la presidencia de los actos oficiales celebrados en la Comunidad Foral a los que concurra, salvo que la misma corresponda por norma con rango de Ley a otra autoridad o a representación superior del Estado presente en el acto.
Modificaciones
- Modificación realizada (33) por LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
(NA de 14-03-2019) en vigor desde 15-03-2019 - Artículo modificado (33 (apdo. 1)) por LEY FORAL 7/2008, de 19 de mayo, de modificacion de las Leyes Forales 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 23-05-2008) en vigor desde 12-06-2008
