Artículo 33 Hacienda de l... de Madrid

Artículo 33 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 33. Gestión de la recaudación ejecutiva.

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1. La Consejería competente en materia de hacienda será el órgano competente para la realización de todas las actuaciones de gestión recaudatoria en período ejecutivo de los tributos y de las cuantías que como ingresos de derecho público deba percibir la Hacienda Pública.

2. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente y se le requerirá para que se efectúe su pago con el recargo correspondiente. Si el deudor no efectuara el pago dentro del plazo establecido, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.

3. La providencia de apremio es el título suficiente que inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en las demás disposiciones aplicables.

4. El procedimiento de apremio sólo será utilizado para el cobro de las deudas correspondientes a tributos y demás ingresos de derecho público.

5. No podrán contratar con el sector público autonómico, ni percibir subvenciones del mismo, por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que se trate de deudas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería competente en materia de hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.