Articulo 33 Haciendas Locales de Navarra
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»Artículo 33. Cobro.
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Las entidades locales podrán exigir los precios públicos en régimen de autoliquidación.
Modificaciones
- Artículo modificado (33) por LEY FORAL 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y la LeyForal 6/1990, de 2 de julio, de la Administracion Local de Navarra,en materia de tasas, precios publicos y regimen de inembargabilidad.
(NA de 12-03-1999) en vigor desde 13-03-1999
