Articulo 33 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 33. Planificación.

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La Administración educativa cántabra aprobará y ejecutará planes bienales de coeducación en cada nivel educativo, con la participación de toda la comunidad educativa. En dichos planes se priorizarán aquellas actuaciones que deben llevar a cabo los centros educativos durante ese periodo de tiempo. El desarrollo de estas actuaciones en los centros estarán sujetos al seguimiento por parte del Servicio de Inspección de Educación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019