Articulo 33 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Ver Indice
»Artículo 33. Contratos de las Administraciones públicas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
