Articulo 33 Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en C. León
Artículo 33. Régimen jurídico.
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1.Los funcionarios habilitados para el ejercicio de la actividad de inspección tendrán la consideración de autoridad con plena independencia en el ejercicio de la misma.
2. Los funcionarios habilitados como inspectores estarán obligados a identificarse en el ejercicio de su función, mostrando las credenciales acreditativas de su condición.
3. Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo con estricta sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y las normas reglamentarias que la desarrollen.
4. Los funcionarios habilitados para el ejercicio de la actividad inspectora deberán guardar secreto profesional sobre los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
5. Los titulares y personal de los centros y servicios estarán obligados a facilitar a la inspección el acceso a las instalaciones y examen de los documentos, libros y datos estadísticos que obren en su poder, así como a proporcionar toda la información requerida.
