Articulo 33 III Acuerdo d... Laborales

Articulo 33 III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales

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Artículo 33. Comité Paritario Regional.

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1. La interpretación, aplicación y seguimiento del III ASAC de Castilla-La Mancha, así como el registro de las comunicaciones referidas en el artículo 4.2 del presente Acuerdo, se atribuye al Comité Paritario Regional integrado por un total de ocho miembros, cuatro por parte sindical y cuatro por parte empresarial.

2. El Comité Paritario Regional designará, de entre sus miembros, un Presidente/a y dos Secretarías que podrán ser renovados bianualmente.

3. El Comité Paritario Regional se reunirá cuantas veces sea necesario a petición de la mitad de sus componentes, y adoptará sus decisiones por mayoría simple.

4. La sede del Comité Paritario Regional estará situada en las dependencias de los Servicios Centrales del Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha en Toledo.