Articulo 33 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 33 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 33. Concepto de rendimientos del capital mobiliario.

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1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:

a) Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

b) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

c) Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.

d) Otros rendimientos del capital mobiliario.

(Modificaciones en apdo. 1, con efectos a partir del 1 de enero de 2014)

2. No tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario la contraprestación obtenida por el contribuyente por el aplazamiento o fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas en desarrollo de su actividad económica habitual, sin perjuicio de su tributación por el concepto que corresponda.