Articulo 33 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
Artículo 33. Concepto de rendimientos del capital mobiliario.
1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
a) Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
b) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
c) Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
d) Otros rendimientos del capital mobiliario.
(Modificaciones en apdo. 1, con efectos a partir del 1 de enero de 2014)
2. No tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario la contraprestación obtenida por el contribuyente por el aplazamiento o fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas en desarrollo de su actividad económica habitual, sin perjuicio de su tributación por el concepto que corresponda.
- Artículo modificado por NORMA FORAL 18/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias.
(BOG de 19-12-2014) en vigor desde 20-12-2014