Articulo 33 Implantacion de la Administracion Electronica
Ver Indice
»Artículo 33. Inscripciones en registros administrativos electrónicos.
Vigente
1. En el caso de inscripciones en registros públicos creados por disposiciones legales o administrativas de la Comunidad Foral de Navarra, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra creará un acceso directo a través del Portal web de internet del Gobierno de Navarra sin obligar al interesado a tener que pasar su solicitud por el Registro General Electrónico.
2. Para estas inscripciones, se establecerá un procedimiento administrativo normalizado por medios electrónicos que permita la inscripción directa y la realización de todos los trámites conexos, así como, en su caso, el pago de las tasas correspondientes.

