Articulo 33 Implicación de los trabajadores en SA y Cooperativas Europeas
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»Artículo 33. Ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Vigente
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de cuantas cuestiones litigiosas se susciten en aplicación de esta Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 p) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, excepto las pretensiones que versen sobre la impugnación de las sanciones administrativas y las atribuidas al orden jurisdiccional civil en relación con la posición y actuación de los trabajadores que participen en el órgano de decisión y control de la SE.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-10-2006 en vigor desde 20-10-2006