Articulo 33 Implicación de los trabajadores en SA y Cooperativas Europeas
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Artículo 33. Ejercicio de la potestad jurisdiccional.

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Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de cuantas cuestiones litigiosas se susciten en aplicación de esta Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 p) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, excepto las pretensiones que versen sobre la impugnación de las sanciones administrativas y las atribuidas al orden jurisdiccional civil en relación con la posición y actuación de los trabajadores que participen en el órgano de decisión y control de la SE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2006 en vigor desde 20-10-2006