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Articulo 33 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 33.-Gastos deducibles.

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1. En las adquisiciones «mortis causa» son deducibles para la determinación de la base imponible.

a) Los gastos que, cuando la testamentaria o abintestato adquieran carácter litigioso, se ocasionen en el litigio en interés común de todos los herederos por la representación legítima de dichas testamentarias o abintestatos, excepto los de administración del caudal relicto, siempre que resulten aquéllos cumplidamente justificados con testimonio de los autos; así como los de arbitraje, en las mismas condiciones acreditados por testimonio de las actuaciones.

b) Los gastos de última enfermedad, satisfechos por los herederos, en cuanto se justifiquen.

c) Los gastos de entierro y funeral, en cuanto se justifiquen.

2. No serán deducibles los gastos que tengan su causa en la administración del caudal relicto.