Articulo 33 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
Articulo 33 Impuesto sobr...ones -ISD-

Articulo 33 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Efectos de la falta de presentación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se admitirán ni surtirán efecto en oficinas o registros públicos sin que conste la presentación del documento ante los órganos competentes para su liquidación, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o autorización expresa de la Diputación Foral. Los Juzgados y Tribunales remitirán a estos órganos copia autorizada de los documentos que admitan en los que no conste la nota de haber sido presentados a liquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990