Articulo 33 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia
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»Artículo 33. Operaciones de reestructuración.
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A los efectos del gravamen sobre operaciones societarias tendrán la consideración de operaciones de reestructuración las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores las definidas en los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 101 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, así como las aportaciones no dinerarias a que se refiere el artículo 111 de la citada Norma Foral.
Modificaciones
- Artículo modificado (33) por NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades.
(BI de 13-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
