Articulo 33 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Derogada-
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»Artículo treinta y tres.
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Se reintegrarán con timbres móviles de veinticinco pesetas los escritos de los interesados o sus representantes, las diligencias que se practiquen y los testimonios que se expidan en las actuaciones jurisdiccionales a que se refiere el artículo anterior, así como las instancias y recursos de los particulares presentados ante las Oficinas Públicas, las certificaciones expedidas por autoridades o funcionarios a instancia de parte y las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos expedidos por autoridades administrativas.
