Articulo 33 Industria de I. Balears
Artículo 33. Ámbito y contenido
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1. Se crea el Registro Industrial de las Illes Balears como registro de carácter público e informativo, adscrito a la consejería competente en materia de industria.
2. En el Registro Industrial de las Illes Balears se inscribirán:
a) Los establecimientos y las actividades empresariales de carácter industrial que señala el artículo 2 de esta ley.
b) Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con los establecimientos y las actividades indicadas en la letra anterior.
c) Los agentes en materia de infraestructura para la calidad y la seguridad industrial radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como las otras actividades industriales que se determinen reglamentariamente.
3. En el Registro Industrial de las Illes Balears constarán, como mínimo, los siguientes datos:
a) Los relativos a la empresa: número de registro, número de identificación fiscal, razón social o denominación, domicilio, actividad principal y otras actividades si las hubiera.
b) Los relativos al establecimiento: número de registro, persona titular, denominación o rótulo, datos de localización, actividad económica principal y, si las hubiera, otras actividades.
c) Los relativos a las instalaciones sometidas a reglamentación de seguridad industrial.
4. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos de acceso al Registro y de difusión de los datos inscritos en este, así como cualquier otro aspecto que se considere de interés.
