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Articulo 33 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

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Artículo 33. Atribuciones de la Asamblea General.

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1. La Asamblea General es el órgano supremo en el que se manifiesta la voluntad colegial en los asuntos propios de su competencia, con arreglo a las disposiciones de este Estatuto, sin más limitaciones que las legalmente establecidas, y sus acuerdos válidamente adoptados son obligatorios incluso para los disidentes o ausentes.

2. Todos los colegiados podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren, salvo las excepciones que en estos Estatutos se determinan.

3. No será admisible el voto por correo, salvo en los actos electorales, en que se estará a lo regulado en estos Estatutos.

4. Corresponden a la Asamblea General las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar los Estatutos del Colegio y sus modificaciones, así como los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio. Para la aprobación o modificación de estos Estatutos por la Asamblea se exigirá un quórum de asistencia del cincuenta por ciento del censo de colegiados con derecho a voto en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia del Presidente y Secretario o de quienes legalmente les sustituyan y además veinte colegiados con derecho a voto. El quórum necesario para la válida adopción del acuerdo será de los dos tercios del número de miembros presentes con derecho a voto.

  2. Controlar la gestión de los restantes órganos de gobierno del Colegio, recabando informes y adoptando los acuerdos que procedan.

  3. Aprobar las Memorias Anuales de Secretaría e Intervención así como las Cuentas del Colegio.

  4. Adoptar los acuerdos que procedan sobre cuestiones relativas a la gestión y administración del Colegio que sean sometidos a su conocimiento y resolución por el Presidente o la Junta de Gobierno.

  5. Adquisición, gravamen o disposición de bienes inmuebles de la Corporación y la autorización a la Junta de Gobierno para la formalización de los documentos públicos correspondientes. Adquisición, gravamen o disposición de bienes muebles cuyo valor exceda del 40 % de los ingresos consignados en el Presupuesto General.

  6. Establecer las cuotas extraordinarias obligatorias que los Colegiados deben satisfacer.

  7. Autorización a la Junta de Gobierno para la formalización de operaciones de crédito cuyo importe supere el 40 % de los ingresos consignados en el Presupuesto General del ejercicio corriente.

  8. Aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros, en los términos establecidos en el artículo 31 de estos Estatutos.

  9. Conocer y aprobar las proposiciones de los Colegiados.