Articulo 33 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género
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»Artículo 33. Adopción y acogimiento familiar
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1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de identidad o expresión de género.
2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que los y las menores que sean susceptibles de ser adoptados o acogidos sean conocedores de la diversidad familiar por razón de identidad y expresión de género.
