Articulo 33 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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»Artículo 33. Condiciones de acceso a la Prestación Económica de Asistente Personal.
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Además de los requisitos generales que figuran en el artículo 4 de este decreto, será preciso para acceder a esta prestación que concurran las siguientes condiciones:
a) Tener reconocido el grado III de dependencia en cualquiera de sus niveles.
b) Que la persona beneficiaria, por si misma o a través de su representante legal, tenga capacidad para determinar los servicios que requiere, para ejercer su control e impartir instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo.
c) Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.
