Articulo 33 Juego
Articulo 33 Juego

Articulo 33 Juego

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Infracciones graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Son infracciones graves:

a) Participar en juegos y apuestas ilegales o no autorizadas.

b) La carencia del registro de control de asistencia de visitantes o del servicio de admisión de entrada en los locales autorizados para el juego que reglamentariamente se determinen.

c) Proceder a cualquier modificación de los datos de la inscripción en el Registro de Juego sin notificación previa a la Administración cuando sea preceptiva.

d) No remitir oportunamente a la Administración los datos o documentos exigidos por la normativa de juego.

e) La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales.

f) Incumplir las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego.

g) La admisión de más jugadores o apostantes que los permitidos según el aforo máximo autorizado.

h) La instalación de máquinas de juego en lugares distintos de los establecidos reglamentariamente.

i) Llevar incorrectamente o carecer de las hojas de reclamaciones o los libros exigidos por la específica reglamentación o negarse a ponerlos a disposición de quien los reclame, así como no tramitar en el plazo previsto las reclamaciones formuladas.

j) La contratación de personal carente del documento profesional o que lo tenga caducado.

k) La venta o el despacho de bebidas alcohólicas en salones recreativos.

l) La explotación de máquinas careciendo de la correspondiente autorización de instalación.

m) Instalar o explotar máquinas, directamente o por medio de terceros, en un número que exceda al autorizado. En este caso, la infracción será imputable a todas las personas que han intervenido en la instalación o explotación.

n) La práctica de juegos de azar en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego cuando la suma total de cada jugada o apuesta supere en cinco veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario.

ñ) El incumplimiento de la obligación de abandonar la sociedad en el plazo de un mes, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la presente Ley.

o) La comisión de una tercera infracción leve dentro del plazo de un año se sancionará como una infracción grave, cuando las dos anteriores sean firmes en vía administrativa.

p) (Suprimido)

Modificaciones