Articulo 33 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
Artículo 33. Establecimientos autorizados.
1. Los juegos y apuestas permitidos solo pueden practicarse en los establecimientos que se especifican en el presente artículo.
2. Los establecimientos de juego son aquellos locales destinados y autorizados específicamente para la práctica de los juegos y apuestas, con arreglo a la presente ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, y se corresponden con las siguientes categorías:
a) Casinos de juego.
b) Salas de bingo.
c) Salones de juego.
d) Tiendas y espacios de apuestas.
e) Locales, recintos o espacios para la celebración de rifas o tómbolas y juego de boletos y loterías, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Puede autorizarse la explotación e instalación de máquinas de juego del tipo "A", "A1" y "B1" en los establecimientos de hostelería y restauración de acuerdo con lo previsto en la presente ley y su reglamento específico.
4. Las condiciones de funcionamiento, aforo y superficie de los establecimientos donde puedan practicarse juegos y apuestas se determinarán reglamentariamente.
5. Reglamentariamente, podrá regularse la autorización para que determinados juegos comprendidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja se puedan llevar a cabo por sociedades de círculos de recreo tradicionales, asociaciones privadas y establecimientos turísticos. Estas autorizaciones únicamente se otorgarán para juegos, locales y días determinados, en ningún caso para la práctica continua de juegos o de validez permanente.
6. En los establecimientos señalados en los apartados 2 y 3 no pueden practicarse otro tipo de apuestas y juegos, públicos o privados, incluso autorizados en otros ámbitos de regulación, que aquellos expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de juegos y apuestas, salvo en aquellos supuestos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022