Articulo 33 Juegos
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Artículo 33. Modificaciones de las salas de bingo

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1. Requerirán autorización previa:

a) Los cambios de ubicación de la sala de bingo en los supuestos especificados en el artículo 14.

b) El cierre de la sala por más de treinta días naturales consecutivos, salvo que el periodo de funcionamiento se limite a una temporada concreta según la autorización.

c) La transmisión de la titularidad de la autorización de instalación.

d) Las modificaciones sustanciales de la sala, entendiendo por tales las que supongan un cambio de categoría de la sala, amplíen o disminuyan la superficie útil de la sala, afecten a las condiciones de seguridad o todas aquellas que no tengan la consideración de no sustancial de conformidad con el número siguiente.

2. Tendrá la consideración de no sustancial cualquier cambio de configuración del espacio de juego que no afecte a las condiciones básicas del proyecto autorizado. Los cambios no sustanciales deberán ser comunicados al órgano autonómico de dirección competente en materia de juego con carácter previo a su realización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023