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Articulo 33 Juegos y Apuestas de Canarias

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Artículo 33. Sanciones.

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1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con multas en las siguientes cuantías:

1) Las muy graves, desde 10.001 hasta 450.000 euros.

2) Las graves, desde 1.501 hasta 10.000 euros.

3) Las leves, desde 60 hasta 1.500 euros.

2. El Gobierno de Canarias podrá revisar anualmente la cuantía de las multas para adaptarlas a la coyuntura económica.

3. Para la graduación de las sanciones dentro de cada categoría, se ponderarán la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción y las circunstancias personales o materiales que concurran en el caso y, especialmente, la intencionalidad del infractor, el daño producido, la naturaleza de los perjuicios causados, la peligrosidad de la conducta, la trascendencia social y económica de la acción, la reincidencia o reiteración si las hubiera, aplicando en todo caso el criterio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la cuantía y los efectos de la sanción.

En ningún caso, la cuantía de la misma puede ser inferior al quíntuplo de las cantidades defraudadas.

4. Las sanciones, que en todos los casos deberán ser proporcionales a la infracción, llevarán implícita la devolución de los beneficios ilícitamente obtenidos a la Administración o a los perjudicados que sean identificados.

5. Si en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho, el órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.

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