Articulo 33 Junta de Contratación Pública y procedimientos y registros a su cargo
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»Artículo 33. Procedimiento arbitral de precios.
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Cuando las modificaciones en un contrato administrativo de obras impliquen la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, si el contratista, tras la oportuna negociación, no aceptase los precios inicialmente propuestos por la Administración, podrá desistir de la ejecución de las nuevas unidades o solicitar el inicio de un procedimiento arbitral para la fijación de los precios, continuando, en este caso, con la ejecución de la obra.
