Artículo 33 Ley 11/2026,...or público

Artículo 33. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 33. Modificación del título XXVII, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la prestación de servicios por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña

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Se modifica el apartado 5 del artículo 27.1-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:

«5. En el proceso de la emisión del informe previo a la autorización de los centros que se quieran establecer en Cataluña para impartir, bajo cualquier modalidad, enseñanzas que conducen a la obtención de títulos de educación superior universitaria no homologados a los títulos universitarios oficiales, se establecen los importes siguientes:

»– Por la revisión de la solicitud y el análisis de la documentación inicial, con el objetivo de determinar si el centro dispone de los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de evaluación: 3.000 euros.

»– Por la realización de la evaluación externa y la emisión del informe, incluyendo hasta un máximo de tres titulaciones: 6.000 euros.

»– Adicionalmente, 1.000 euros por cada titulación de más presentada por el centro que supere el límite inicial de las tres titulaciones inicialmente evaluadas.»