Artículo 33 LEY 2/2026, ...Valenciana

Artículo 33. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana

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Artículo 33. Solicitud anticipada de la renta valenciana de inclusión.

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1. En los casos en que no se cumplan todos los requisitos para poder ser persona titular de la renta valenciana de inclusión, pero exista una fecha objetiva y conocida en que se cumplirán, se podrá presentar solicitud de la renta valenciana de inclusión dentro de los tres meses anteriores a la fecha prevista del cumplimiento de los requisitos.

2. Podrán acogerse a esta posibilidad las personas que se encuentren en los casos siguientes:

a) Cuando se vaya a cumplir la edad mínima establecida en la presente ley.

b) Cuando se deje de ocupar una plaza residencial en algún recurso incompatible según lo previsto en esta ley y su desarrollo reglamentario, siempre que se conozca el nuevo lugar de residencia de la persona solicitante y sea derivada a los servicios sociales del municipio correspondiente.