Artículo 33. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 33. El Sistema de Información Geográfico Forestal de Andalucía.
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1. Como instrumento de apoyo para la definición y la gestión de los montes de Andalucía, se crea el Sistema de Información Geográfico Forestal (en adelante, SIG-Forestal) con base geográfica coordinada con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y el Catastro, e integrado en la Rediam.
2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para el mantenimiento y actualización del SIG-Forestal por parte de la Consejería competente en materia forestal.
3. En caso de contradicción entre el SIGPAC y el SIG-Forestal, prevalecerá este último.
